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Para propiedad de la ciudad señalaréis cinco mil de anchura y veinticinco mil de longitud, al lado y paralelamente a lo que se apartó para el santuario; será para toda la casa de Israel.

Parte del príncipe

Y la parte del príncipe estará junto a lo que se apartó para el santuario, de uno y otro lado, y junto a la posesión de la ciudad, delante de lo que se apartó para el santuario, y delante de la posesión de la ciudad, desde el extremo occidental hasta el extremo oriental, y la longitud será la correspondiente a una de las porciones desde el límite occidental hasta el límite oriental de la tierra.

Esto será su posesión en Israel, y nunca más mis príncipes oprimirán a mi pueblo, sino que darán la tierra a la casa de Israel conforme a sus tribus.

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